Justicia internacional
Partir de una noción absoluta de justicia de por sí irrita su definición como tal. Por lo que, cuando ésta es contrastada en términos de "equidad" −moderna, tal vez, mas aún, posmoderna− degenera en injusticia. Porque la vigencia del cuestionamiento de toda entidad trascendente que se pretenda universalista es, como lo atestigua la historia, (justa)mente contraproducente y como tal, injusta. La noción de justicia (local o no-local) se adscribe a determinada formación de orden y ésta última, se funda y se define no necesariamente en la negociación -de la norma- entre los portadores del poder y sus subordinados, en tanto y en cuanto las prácticas de justicia resistan el placer por lo social, específicamente, por el "bien social". ¿El derecho precede a la ley?: hoy, no es el huevo ni la gallina. La ley puede amparar la violencia y los ciudadanos, tener derecho a ajusticiar. Tzvetan Todorov en el IEP: "La justicia internacional"